Auto Supremo AS/0367/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2012

Fecha: 25-Sep-2012

A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto

A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto Nº 57 de 22 de abril de 2010, dio a entender que en el caso hubiese evidenciado subordinación, trabajo por cuenta ajena y retribución en la relación de trabajo entre la actora y la parte demandada, empero, ello no implica un reconocimiento irrefutable de que el caso hubiese concurrido una relación obrero patronal o que hubiere anticipado su decisión jurisdiccional que debe efectuar en sentencia, porque de acuerdo a esta percepción decidió sobre su competencia para conocer y tramitar la causa, más aún si se considera que de acuerdo a las pruebas y elementos de convicción que aporten las partes durante la etapa probatoria, decidirá en sentencia sobre el fondo de la litis, estableciendo con total seguridad si en el caso concurrió una relación obrero patronal o una relación de carácter contractual civil