A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto Nº 57 de 22 de abril de 2010, dio a entender que en el caso hubiese evidenciado subordinación, trabajo por cuenta ajena y retribución en la relación de trabajo entre la actora y la parte demandada, empero, ello no implica un reconocimiento irrefutable de que el caso hubiese concurrido una relación obrero patronal o que hubiere anticipado su decisión jurisdiccional que debe efectuar en sentencia, porque de acuerdo a esta percepción decidió sobre su competencia para conocer y tramitar la causa, más aún si se considera que de acuerdo a las pruebas y elementos de convicción que aporten las partes durante la etapa probatoria, decidirá en sentencia sobre el fondo de la litis, estableciendo con total seguridad si en el caso concurrió una relación obrero patronal o una relación de carácter contractual civil
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
