Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo o el 204. III del Código de Procedimiento Civil, relativos al plazo para dictar el fallo en segunda instancia por el Tribunal ad quem, puesto que de actuados se observa que el expediente fue sorteado el 2 de diciembre de 2010 y que el Auto de Vista se lo emitió el 3 de diciembre de 2010, permaneciendo desde el 4 de diciembre de 2010 hasta el 30 de enero de 2012, es decir, durante un año, un mes y veintiséis días sin que el oficial de diligencias haya cumplido con su obligación de notificar conforme impone el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, ahora sustituido por el artículo 14 de la Ley Nº 1760, hecho que no fue supervisada por la Secretaria Abogada, por ello, independientemente de las acciones disciplinarias para los funcionarios de apoyo judicial mencionados, lo cierto y evidente es que el Auto de Vista ha sido emitido en el mes de enero de 2012, después de más de un año de vencido el plazo previsto por los artículos 209 del Código Procesal del Trabajo y 204. III del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia nulo y sin eficacia legal conforme a lo previsto en los artículos 9 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por pérdida de competencia
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
