Auto Supremo AS/0367/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo

Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo o el 204. III del Código de Procedimiento Civil, relativos al plazo para dictar el fallo en segunda instancia por el Tribunal ad quem, puesto que de actuados se observa que el expediente fue sorteado el 2 de diciembre de 2010 y que el Auto de Vista se lo emitió el 3 de diciembre de 2010, permaneciendo desde el 4 de diciembre de 2010 hasta el 30 de enero de 2012, es decir, durante un año, un mes y veintiséis días sin que el oficial de diligencias haya cumplido con su obligación de notificar conforme impone el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, ahora sustituido por el artículo 14 de la Ley Nº 1760, hecho que no fue supervisada por la Secretaria Abogada, por ello, independientemente de las acciones disciplinarias para los funcionarios de apoyo judicial mencionados, lo cierto y evidente es que el Auto de Vista ha sido emitido en el mes de enero de 2012, después de más de un año de vencido el plazo previsto por los artículos 209 del Código Procesal del Trabajo y 204. III del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia nulo y sin eficacia legal conforme a lo previsto en los artículos 9 y 208 del Código de Procedimiento Civil, por pérdida de competencia