Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1.775-1.792, interpuesto por la empresa Alta Estética SRL representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, acusando en la forma que el Tribunal ad quem con la emisión del Auto de Vista Nº 357, vulneró el numeral 7 del párrafo I y el párrafo II de la Parte Segunda de las Disposiciones Especiales de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 y el artículo 17. I de la Ley del Órgano Judicial, inherentes a la obligación imperativa del saneamiento procesal de oficio y dentro de los cinco días del sorteo de la causa, advirtiéndose que en todo el contenido del Auto de Vista referido no se hizo alusión al examen o revisión de las 1.672 fojas, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio por disposición del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y de la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional Nº 0317/2010-R de 15 de junio de 2010, lo que da lugar a la nulidad de obrados por disposición expresa de los artículos 9, 252 y 254. 6) del Código de Procedimiento Civil, hasta el Auto Nº 44 de 19 de junio de 2010, cursante a fs. 204-204 vlta., inclusive, con el que se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo en lugar de concederse la alzada en el efecto suspensivo
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
