VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 25/09/2012
Expediente: 228/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1.775-1.792, interpuesto por la Empresa Alta Estética SRL representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 357 de 3 de diciembre de 2010, cursante a fs. 1.764-1.767, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Teresa Gonzáles de Vaca contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1.798, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.826, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el trámite del proceso laboral, el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 57 de 22 de abril de 2010, cursante a fs. 1.690-1.691, declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia y de imprecisión y contradicción en la demanda, por consiguiente sin lugar a la declinatoria de jurisdicción y competencia por estar dentro de la competencia establecida en los artículos 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo, máxime si la excepción de arbitraje no corresponde en materia laboral conforme al artículo 128 del Código Procesal del Trabajo, estableciendo además, que las excepciones de pago documentado y de prescripción serán resueltas junto a la causa principal conforme establece el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, decisión judicial que dio lugar a los Autos Nos. 31 de 8 de mayo de 2010 que trabó la relación procesal y sujetó la causa a término de prueba (fs. 194), 44 de 19 de junio de 2010 con el que se concedió la apelación en contra del Auto Nº 57 en el efecto devolutivo (fs. 514) y a los Decretos de 19 de junio de 2010 con el que el Juez de primera instancia emplazó a la parte demandada a constituir garantía real y suficiente para garantizar el pago pretendido (fs. 835 vlta.), de 24 de mayo de 2010 con el cual admitió el ofrecimiento de pruebas en relación a la inversión de la prueba con noticia contraria, emplazando a la parte demandada a presentar la prueba referida bajo prevenciones de ley (fs. 1.125) y de 26 de mayo de 2010 con el que admitió la prueba testifical, la confesión judicial provocada y la inspección judicial propuestas por la parte actora (foja siguiente a la 1.462)
Auto Supremo Nº 367
Sucre, 25/09/2012
Expediente: 228/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de fs. 1.775-1.792, interpuesto por la Empresa Alta Estética SRL representada por Primitivo Gutiérrez Sánchez, contra el Auto de Vista Nº 357 de 3 de diciembre de 2010, cursante a fs. 1.764-1.767, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Teresa Gonzáles de Vaca contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 1.798, el Auto que concedió el recurso de fs. 1.826, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el trámite del proceso laboral, el Juez 3º del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 57 de 22 de abril de 2010, cursante a fs. 1.690-1.691, declarando improbadas las excepciones previas de incompetencia y de imprecisión y contradicción en la demanda, por consiguiente sin lugar a la declinatoria de jurisdicción y competencia por estar dentro de la competencia establecida en los artículos 9 y 43 del Código Procesal del Trabajo, máxime si la excepción de arbitraje no corresponde en materia laboral conforme al artículo 128 del Código Procesal del Trabajo, estableciendo además, que las excepciones de pago documentado y de prescripción serán resueltas junto a la causa principal conforme establece el artículo 133 del Código Procesal del Trabajo, decisión judicial que dio lugar a los Autos Nos. 31 de 8 de mayo de 2010 que trabó la relación procesal y sujetó la causa a término de prueba (fs. 194), 44 de 19 de junio de 2010 con el que se concedió la apelación en contra del Auto Nº 57 en el efecto devolutivo (fs. 514) y a los Decretos de 19 de junio de 2010 con el que el Juez de primera instancia emplazó a la parte demandada a constituir garantía real y suficiente para garantizar el pago pretendido (fs. 835 vlta.), de 24 de mayo de 2010 con el cual admitió el ofrecimiento de pruebas en relación a la inversión de la prueba con noticia contraria, emplazando a la parte demandada a presentar la prueba referida bajo prevenciones de ley (fs. 1.125) y de 26 de mayo de 2010 con el que admitió la prueba testifical, la confesión judicial provocada y la inspección judicial propuestas por la parte actora (foja siguiente a la 1.462)
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
