Auto Supremo AS/0367/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de

Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 1.699-1.712, confirmó acertadamente el Auto Nº 57 de 22 de abril de 2010, con el cual el a quo declaró improbada la excepción previa de incompetencia opuesta, esto es así, porque conforme prevé el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, tal como ocurre en la especie, pues de la demanda se colige que la actora pretende el pago de su indemnización, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad, a ello debe agregarse que la demanda de arbitraje que hubiese interpuesto la parte demandada en contra de la actora, no es óbice para suspender la competencia del Juez a quo, puesto que por disposición del artículo 67 del Código Procesal del Trabajo, en los juicios sociales se resuelven las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admite la excepción de litispendencia, no visualizándose consiguientemente la violación acusada de los artículos 115. I de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal del Trabajo