Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de apelación de fs. 1.699-1.712, confirmó acertadamente el Auto Nº 57 de 22 de abril de 2010, con el cual el a quo declaró improbada la excepción previa de incompetencia opuesta, esto es así, porque conforme prevé el artículo 43. b) del Código Procesal del Trabajo, los Jueces de Trabajo y Seguridad Social tienen competencia para conocer las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales, tal como ocurre en la especie, pues de la demanda se colige que la actora pretende el pago de su indemnización, aguinaldos, vacaciones y bono de antigüedad, a ello debe agregarse que la demanda de arbitraje que hubiese interpuesto la parte demandada en contra de la actora, no es óbice para suspender la competencia del Juez a quo, puesto que por disposición del artículo 67 del Código Procesal del Trabajo, en los juicios sociales se resuelven las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admite la excepción de litispendencia, no visualizándose consiguientemente la violación acusada de los artículos 115. I de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
