Auto Supremo AS/0367/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo

Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo y Tribunal ad quem-, no consideraron la naturaleza jurídica del Contrato de Comisión Comercial de 29 de julio de 2004 y que en el caso no se presentan las características o elementos necesarios e imprescindibles de una relación de dependencia laboral, porque desde la gestión 2004 existió un Contrato de Comisión Comercial sujeto al ámbito del Código de Comercio, artículos 1260, 1263 y 1271, con un sistema de comercialización de productos de la línea natura que realizaba la empresa Alta Estética SRL en Bolivia bajo un procedimiento de ciclos de 21 días, es preciso enfatizar a modo de aclaración y para conocimiento de la parte recurrente, que estos son aspectos que corresponden ser resueltos en sentencia, no correspondiendo en consecuencia realizar mayor consideración al respecto