Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo y Tribunal ad quem-, no consideraron la naturaleza jurídica del Contrato de Comisión Comercial de 29 de julio de 2004 y que en el caso no se presentan las características o elementos necesarios e imprescindibles de una relación de dependencia laboral, porque desde la gestión 2004 existió un Contrato de Comisión Comercial sujeto al ámbito del Código de Comercio, artículos 1260, 1263 y 1271, con un sistema de comercialización de productos de la línea natura que realizaba la empresa Alta Estética SRL en Bolivia bajo un procedimiento de ciclos de 21 días, es preciso enfatizar a modo de aclaración y para conocimiento de la parte recurrente, que estos son aspectos que corresponden ser resueltos en sentencia, no correspondiendo en consecuencia realizar mayor consideración al respecto
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
