Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs. 1.699-1.712), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 357 de 3 de diciembre de 2010 (fs. 1.764-1.767), confirmando lo dispuesto por el Juez 3º de Trabajo y SS en los Autos Nos. 57 de 22 de abril de 2010 (fs. 184-185), 31 de 8 de mayo de 2010 (fs. 194), Nº 44 de 19 de junio de 2010 (fs. 204 y vlta.), Nº 45 de 22 de junio de 2010 (fs. 206 y vlta), Nº 58 de 26 de julio de 2010 (fs. 319) y Resolución de 19 de junio de 2010 (fs. 301 y vlta). Con costas
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
