Auto Supremo AS/0367/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0367/2012

Fecha: 25-Sep-2012

Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15

Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15. I, 17. II de la Ley del Órgano judicial, 1. I y 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 115. II de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal del Trabajo, referente a la aplicación de la ley especial con preferencia a la ley general y al pronunciamiento imperativo sobre todos los puntos objeto de apelación, porque el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el hecho que la apelación contra el Auto Nº 44 de 19 de junio de 2010, cursante a fs. 514 del cuadernillo de apelación, debió ser concedido en el efecto suspensivo y no el devolutivo como lo hizo el a quo, derivando además el incumplimiento de las mencionadas normas en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados por los artículos 115 de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal del Trabajo, lo que implica la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta fs. 305 del expediente original