Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15. I, 17. II de la Ley del Órgano judicial, 1. I y 236 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 115. II de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal del Trabajo, referente a la aplicación de la ley especial con preferencia a la ley general y al pronunciamiento imperativo sobre todos los puntos objeto de apelación, porque el Tribunal ad quem no se pronunció sobre el hecho que la apelación contra el Auto Nº 44 de 19 de junio de 2010, cursante a fs. 514 del cuadernillo de apelación, debió ser concedido en el efecto suspensivo y no el devolutivo como lo hizo el a quo, derivando además el incumplimiento de las mencionadas normas en la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso consagrados por los artículos 115 de la Constitución Política del Estado y 56 del Código Procesal del Trabajo, lo que implica la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea, hasta fs. 305 del expediente original
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo de
- Apeladas estas resoluciones por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad en la forma y en el
- Asimismo, indicó que se vulneraron los artículos 15
- Además, señaló que se infringieron los artículos 208 y 209 del Código Procesal del Trabajo
- Concluyó solicitando en cuanto a la forma que el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación
- De otro lado, en el fondo acusó interpretación errónea de los artículos 6 y 12
- Acusó también, violación de los artículos 115
- En base a estos argumentos, en el fondo solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación o nulidad en la forma y
- De otro lado, dilucidando el recurso de casación en el fondo que arguye interpretación errónea
- Por otra parte, se establece que el Tribunal ad quem al resolver el recurso de
- A lo anotado, debe agregarse que si bien el Juez a quo en el Auto
- Asimismo, en cuanto a los argumentos sobre que los de instancia - Juez a quo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubín de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
