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1. Contradicción respecto a la irretroactividad de la ley penal. Señala que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto Supremo Nro. 389 de 21 de diciembre de 2012, porque no obstante la clara línea de razonamiento expuesta por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0770/2012, refrendada por el Tribunal Supremo de Justicia, los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, aplicaron retroactivamente la Ley Nro. 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, como justificativo normativo de rechazo a la observación realizada sobre la participación del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, así como del encargado del Consejo de la Judicatura hoy de la Magistratura, en calidad de querellantes, aspecto reclamado en el punto 3 del recurso de apelación restringida y que fue rechazado en el Auto de Vista Nro. 016/2012, aplicando retroactivamente la Ley Nro. 004, en directa contradicción a la doctrina legal aplicable en el precedente invocado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
- Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
- Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
- En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
- Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
- Que conforme al Auto Supremo Nro
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- Que antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, es preciso señalar que, el objetivo del
- Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el
- En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Por otra parte, respecto a la irretroactividad de la Ley, el artículo 123 de la
- De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
- En el caso, el recurrente plantea su denuncia, sin advertir todos los elementos expuestos precedentemente,
- b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
