En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni dictó el Auto de Vista Nro. 014/2012 de 5 de octubre de 2012 (fs. 919 a 927), declarando improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por Ercilia Torrico Rojas, Carmen Roca Rey y Mauricio Martínez Camacho, confirmando la Sentencia recurrida, dando lugar al recurso de casación planteado por la víctima Ercilia Torrico Rojas representada por su Abogado apoderado (fs. 1000 a 1004) y por el co-imputado Mauricio Martínez Camacho (fs.1037 a 1045), siendo declarado inadmisible el primero y admisible el segundo, resolviéndose este último por Auto Supremo Nro. 389 de 21 de diciembre de 2012 (fs. 1064 a 1070), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado y dispuso que el Tribunal de Alzada sin espera de turno y previo sorteo dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
- Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
- Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
- En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
- Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
- Que conforme al Auto Supremo Nro
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- Que antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, es preciso señalar que, el objetivo del
- Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el
- En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Por otra parte, respecto a la irretroactividad de la Ley, el artículo 123 de la
- De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
- En el caso, el recurrente plantea su denuncia, sin advertir todos los elementos expuestos precedentemente,
- b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
