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2. Contradicción respecto al cumplimiento obligatorio de la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo. Al epígrafe sostiene que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo Nro. 037/2013-RRC de 14 de febrero de 2013, debido a que la Resolución de Alzada desconoció la doctrina legal aplicable desarrollada por el Auto Supremo Nro. 389/2012, que impuso la obligación de considerar la irretroactividad de la ley penal y su aplicación bajo el principio de favorabilidad, porque al contrario de dicha doctrina, el Tribunal de Alzada aplicó arbitrariamente la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz al considerar correcta la intervención de los representantes del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y del Consejo de la Magistratura como querellantes y rechazar la impugnación efectuada por su persona al respecto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
- Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
- Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
- En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
- Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
- Que conforme al Auto Supremo Nro
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- Que antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, es preciso señalar que, el objetivo del
- Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el
- En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Por otra parte, respecto a la irretroactividad de la Ley, el artículo 123 de la
- De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
- En el caso, el recurrente plantea su denuncia, sin advertir todos los elementos expuestos precedentemente,
- b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
