Auto Supremo AS/0281/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2013

Fecha: 02-Oct-2013

En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no

En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no observar los fines de la disposición final transitoria de la Ley Nro. 004, en cuanto a la aplicación retroactiva de la ley, vulneraron el principio de legalidad, seguridad jurídica, en afectación del debido proceso cayendo en defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal, y al constituirse en defecto insubsanable corresponde al Tribunal de Alzada aplicar lo establecido por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal pronunciando nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida” (sic). El recurrente alega que existiría contradicción entre el Auto de Vista Nro. 016/2013 de 15 de abril con el Auto Supremo invocado, porque se habría aplicado retroactivamente la Ley Nro. 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz, al rechazar la denuncia relativa a la intervención del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y el Encargado Distrital del Consejo de la Judicatura, hoy Magistratura