Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de San Borja, provincia Ballivián del departamento del Beni, pronunció la Sentencia Nro. 01/2011 de 3 de junio de 2011 (fs. 609 a 612), declarando a Carmen Roca Rey autora de la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, con costas, condenándola a cinco años de privación de libertad a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Trinidad; declarando absuelto de culpa y pena del delito de peculado en grado de complicidad al co-acusado Mauricio Martínez Camacho y culpable de la comisión de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por los artículos 154 y 171 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro Penitenciario de Mocoví, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, sin lugar a la sanción de inhabilitación del ejercicio de la abogacía, por no haberse demostrado la existencia de menosprecio de los derechos y deberes inherentes al cargo que desempeñaba
Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio, el Tribunal de Sentencia en lo Penal de San Borja, provincia Ballivián del departamento del Beni, pronunció la Sentencia Nro. 01/2011 de 3 de junio de 2011 (fs. 609 a 612), declarando a Carmen Roca Rey autora de la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal, con costas, condenándola a cinco años de privación de libertad a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Trinidad; declarando absuelto de culpa y pena del delito de peculado en grado de complicidad al co-acusado Mauricio Martínez Camacho y culpable de la comisión de los delitos de encubrimiento e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por los artículos 154 y 171 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años, a cumplir en el Centro Penitenciario de Mocoví, con costas a calificarse en ejecución de sentencia, sin lugar a la sanción de inhabilitación del ejercicio de la abogacía, por no haberse demostrado la existencia de menosprecio de los derechos y deberes inherentes al cargo que desempeñaba
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
