Auto Supremo AS/0281/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2013

Fecha: 02-Oct-2013

b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente

b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente recurso que es conexa con la contenida en el punto 1), el recurrente denuncia contradicción respecto al cumplimiento obligatorio de la doctrina legal aplicable emitida por el Tribunal Supremo, debido a que el Tribunal de Alzada desconoció la doctrina legal aplicable desarrollada por el Auto Supremo Nro. 389/2012, que impuso la obligación de considerar la irretroactividad de la ley penal y su aplicación bajo el principio de favorabilidad y aplicó arbitrariamente la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, al considerar correcta la intervención de los representantes del Tribunal Departamental de Justicia del Beni y del Consejo de la Magistratura como querellantes y rechazar la impugnación efectuada por su persona al respecto y que este razonamiento sería contrario a lo establecido en la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nro. 037/2013-RRC de 14 de febrero, que establece: “El art. 180. I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el de la "celeridad", principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento oportuno sin dilaciones innecesarias