Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su abogado apoderado Hans Soruco Suárez (fs. 636 a 638), Carmen Roca Rey (fs. 661 a 664) y Mauricio Martínez Camacho (fs. 670 a 689), resueltas por Auto de Vista Nro. 010/2012 (fs. 773 a 778), que declaró improcedentes los recursos de apelación deducidos por Ercilia Torrico Rojas y Carmen Roca Rey e inadmisible el interpuesto por Mauricio Martinez Camacho, confirmando la sentencia apelada; resolución de alzada que recurrida de casación tanto por la acusadora particular, cuanto por ambos imputados, fue dejada sin efecto por Auto Supremo Nro. 152/2012-RCC de 5 de julio de 2012 (fs. 846 a 849)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
- Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
- Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
- En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
- Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
- Que conforme al Auto Supremo Nro
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- Que antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, es preciso señalar que, el objetivo del
- Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el
- En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Por otra parte, respecto a la irretroactividad de la Ley, el artículo 123 de la
- De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
- En el caso, el recurrente plantea su denuncia, sin advertir todos los elementos expuestos precedentemente,
- b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
