Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro. 016/2013 de 15 de abril de 2013 (fs. 1081 a 1088), mediante el cual declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por Ercilia Torrico Rojas, Carmen Roca Rey y Williams Mauricio Martínez Camacho, confirmando la Sentencia recurrida, con la modificación de la pena impuesta a Carmen Roca Rey a tres años de privación de libertad, por la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 142 del Código Penal y de dos años de privación de libertad a Williams Mauricio Martínez Camacho, por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 154 y 171 del Código Penal, pudiendo gozar de los beneficios establecidos por ley que le correspondan; resolución que mereció el Auto de fojas 1091, que resolvió la solicitud de complementación y enmienda formulada por el apoderado legal de la víctima Ercilia Torrico Rojas (fs. 1090); ocasionando que la nombrada acusadora particular y el co-procesado Mauricio Martínez Camacho interpongan recursos de casación contra el indicado Auto de Vista (fs. 1098 vuelta y 1151 a 1157)
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mauricio Martínez Camacho (fs
- Que el recurso de casación de referencia tiene origen en los siguientes antecedentes
- Contra la referida Sentencia recurrieron de apelación restringida Ercilia Torrico Rojas a través de su
- En cumplimiento de dicho Auto Supremo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del
- Cumpliendo esta última resolución, el Tribunal de Apelación pronunció el Auto de Vista Nro
- Que conforme al Auto Supremo Nro
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- Que antes de ingresar al pronunciamiento de fondo, es preciso señalar que, el objetivo del
- Con lo previamente señalado, corresponde a este máximo Tribunal verificar la contradicción existente entre el
- En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
- Por otra parte, respecto a la irretroactividad de la Ley, el artículo 123 de la
- De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
- En el caso, el recurrente plantea su denuncia, sin advertir todos los elementos expuestos precedentemente,
- b) Respecto a la denuncia expuesta en el punto 2) de los motivos del presente
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
