De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto
De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, pues claramente se dijo, que el Auto Supremo hace referencia a la irretroactividad de la ley penal sustantiva y lo que el recurrente reclama es la irretroactividad de la ley penal adjetiva, contenida en el artículo 14 de la Ley Nro. 004, consiguientemente el análisis realizado por el Tribunal de Alzada respecto de la aplicación del artículo 14 de la Ley 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz, en el caso concreto, es correcto, pues no afecta en absoluto el derecho sustantivo del recurrente, o por lo menos, no lo ha demostrado y no es contradictorio al Auto Supremo Nro. 389/2012 de 21 de diciembre, invocado como precedente contradictorio
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- En el caso presente los de alzada así como el Tribunal de mérito al no
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- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- Bajo los razonamientos analizados, no es evidente la existencia de contradicción del Auto de Vista
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
