Auto Supremo AS/0281/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2013

Fecha: 02-Oct-2013

De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto

De todo lo expuesto se concluye no existe situación de hecho similar entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, pues claramente se dijo, que el Auto Supremo hace referencia a la irretroactividad de la ley penal sustantiva y lo que el recurrente reclama es la irretroactividad de la ley penal adjetiva, contenida en el artículo 14 de la Ley Nro. 004, consiguientemente el análisis realizado por el Tribunal de Alzada respecto de la aplicación del artículo 14 de la Ley 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz, en el caso concreto, es correcto, pues no afecta en absoluto el derecho sustantivo del recurrente, o por lo menos, no lo ha demostrado y no es contradictorio al Auto Supremo Nro. 389/2012 de 21 de diciembre, invocado como precedente contradictorio