Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

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1.- Acusa error in iudicando, violación del art. 554 inc.1) del Código Civil, sosteniendo que la falta de consentimiento no es una causa ilícita que sea motivo de nulidad, al contrario su ausencia en contrato causa de anulabilidad, como señala el art. 554 inc. 1) con relación al art. 452 inc. 1) del Código Civil, que el Auto de Vista, incurre en violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, para señalar que el Ad quem incurre en violación en sentido de que el documento privado de venta de lote de fs. 11 elevado a Escritura Pública 64/2010, pese que el informe grafológico hubiera dictaminado que la firma del padre del actor hubiera sido falsificada, significa que no ha dado su consentimiento, sin embargo no constituye causal de ilicitud de la causa o motivo que prevé el art. 549 inc. 3) del Código Civil, requisito que no es causa de nulidad sino de anulabilidad conforme al inc. 1) del art. 554 del Código Civil, por lo que el Tribunal Ad quem ha incurrido en violación de ese precepto sustantivo al no haber aplicado correctamente en el caso concreto realizando una interpretación arbitraria para confundir la nulidad con la anulabilidad; sostiene que se hace evidente la interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil, para señalar que el Auto de Vista señalaría que no se ha invocado esa causal como fundamento de anulabilidad sino por nulidad que constituye la causa dolosa y el motivo ilícito, sin fundamentar en qué consiste la causa dolosa y el motivo ilícito