Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
Sostuvo que debía de aplicarse el art. 554 inc. 1) del Código Civil y confirmar la Sentencia Apelada, por lo que si la falta de consentimiento es causal de anulabilidad se ha violado el art. 554 inc. 1) del Código Civil y que correspondía aplicar dicha norma, y que el Tribunal de Alzada realiza una interpretación arbitraria de la ley.
Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil, al efecto corresponde señalar que la estructura recursiva para habilitar la casación en el fondo, descrito en el Código Civil, se encuentra contenida en el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley…”, la norma en cuestión alude a tres supuestos sobre los cuales puede admitirse el recurso de casación en el fondo, a tal efecto corresponde orientar que cuando se dice que ha existido violación de la norma se entiende que ha existido una incorrecta aplicación de normas legales (no aplicación correcta); la interpretación errónea, resulta ser la más amplia que consiste en que el fallo recurrido ha otorgado a la norma sustantiva un sentido equivocado, ha confundido el alcance o protección de la norma sustantiva para ello el operador judicial debía de interpretar la norma en base a las reglas de interpretación ordinaria, como se ha orientado mediante la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1846/2004-R de 30 de noviembre, en el que señaló: “…Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)” (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán , pág. 2); reglas o métodos de interpretación que en algunas legislaciones, han sido incorporados al ordenamiento jurídico positivo (así, art. 3.1 del Código civil español)
Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art. 554 inc. 1) del Código Civil, al efecto corresponde señalar que la estructura recursiva para habilitar la casación en el fondo, descrito en el Código Civil, se encuentra contenida en el art. 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley…”, la norma en cuestión alude a tres supuestos sobre los cuales puede admitirse el recurso de casación en el fondo, a tal efecto corresponde orientar que cuando se dice que ha existido violación de la norma se entiende que ha existido una incorrecta aplicación de normas legales (no aplicación correcta); la interpretación errónea, resulta ser la más amplia que consiste en que el fallo recurrido ha otorgado a la norma sustantiva un sentido equivocado, ha confundido el alcance o protección de la norma sustantiva para ello el operador judicial debía de interpretar la norma en base a las reglas de interpretación ordinaria, como se ha orientado mediante la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Nº 1846/2004-R de 30 de noviembre, en el que señaló: “…Esto significa que los órganos de la jurisdicción ordinaria deben sujetar su labor interpretativa a las reglas admitidas por el derecho, con plena vigencia en el derecho positivo, que exige que tal labor se la realice partiendo de una “interpretación al tenor de la norma (interpretación gramatical), con base en el contexto (interpretación sistemática), con base en su finalidad (interpretación teleológica) y los estudios preparatorios de la ley y la historia de formación de la ley (interpretación histórica)” (Cfr. Cincuenta años de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Alemán , pág. 2); reglas o métodos de interpretación que en algunas legislaciones, han sido incorporados al ordenamiento jurídico positivo (así, art. 3.1 del Código civil español)
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
