B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
EN LA FORMA.-
La motivación de las resoluciones judiciales constituye en deber jurídico consagrado constitucionalmente, como uno de los elementos del debido proceso, en sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, todo administrador de justicia debe resolver la controversia sometida a su conocimiento exponiendo los hechos realizada la fundamentación legal, conforme a los arts. 190, 192 inc. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que con referencia al mejor derecho propietario y usucapión decenal pretendido de su parte y declarado improbada en Sentencia, el Auto de Vista señala que con relación a la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad alegado por el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo, al no ser propietario del inmueble no le es aplicable los arts. 105 y 1538 del Código Civil, por lo que señala que no se encuentra debidamente fundamentada no obstante que el Juez de primera instancia, ha declarado improbada la demanda de nulidad de documento e improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad como la usucapión decenal y la excepción de prescripción. Conforme a ello señala que debía se fundamentar los agravios respecto relativos al mejor derecho de propiedad y la usucapión decenal, contrario a ello lo trascrito constituye simplemente una expresión vaga e imprecisa sin subsumir la pretensión de mejor derecho de propiedad con base al art. 1538 del Código Civil y en cuanto a la usucapión decenal, se lo resuelve en forma lacónica, infringiendo el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, es más no se precisa si se han cumplido los requisitos de la posesión continuada de diez años.
Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo se case el Auto de Vista o se anule el Auto de Vista por no haberse pronunciado en cuanto al mejor derecho de propiedad y usucapión decenal.
B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
La motivación de las resoluciones judiciales constituye en deber jurídico consagrado constitucionalmente, como uno de los elementos del debido proceso, en sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, todo administrador de justicia debe resolver la controversia sometida a su conocimiento exponiendo los hechos realizada la fundamentación legal, conforme a los arts. 190, 192 inc. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que con referencia al mejor derecho propietario y usucapión decenal pretendido de su parte y declarado improbada en Sentencia, el Auto de Vista señala que con relación a la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad alegado por el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo, al no ser propietario del inmueble no le es aplicable los arts. 105 y 1538 del Código Civil, por lo que señala que no se encuentra debidamente fundamentada no obstante que el Juez de primera instancia, ha declarado improbada la demanda de nulidad de documento e improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad como la usucapión decenal y la excepción de prescripción. Conforme a ello señala que debía se fundamentar los agravios respecto relativos al mejor derecho de propiedad y la usucapión decenal, contrario a ello lo trascrito constituye simplemente una expresión vaga e imprecisa sin subsumir la pretensión de mejor derecho de propiedad con base al art. 1538 del Código Civil y en cuanto a la usucapión decenal, se lo resuelve en forma lacónica, infringiendo el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, es más no se precisa si se han cumplido los requisitos de la posesión continuada de diez años.
Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo se case el Auto de Vista o se anule el Auto de Vista por no haberse pronunciado en cuanto al mejor derecho de propiedad y usucapión decenal.
B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
