Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)

EN LA FORMA.-
La motivación de las resoluciones judiciales constituye en deber jurídico consagrado constitucionalmente, como uno de los elementos del debido proceso, en sujeción al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, todo administrador de justicia debe resolver la controversia sometida a su conocimiento exponiendo los hechos realizada la fundamentación legal, conforme a los arts. 190, 192 inc. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que con referencia al mejor derecho propietario y usucapión decenal pretendido de su parte y declarado improbada en Sentencia, el Auto de Vista señala que con relación a la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad alegado por el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo, al no ser propietario del inmueble no le es aplicable los arts. 105 y 1538 del Código Civil, por lo que señala que no se encuentra debidamente fundamentada no obstante que el Juez de primera instancia, ha declarado improbada la demanda de nulidad de documento e improbada la demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad como la usucapión decenal y la excepción de prescripción. Conforme a ello señala que debía se fundamentar los agravios respecto relativos al mejor derecho de propiedad y la usucapión decenal, contrario a ello lo trascrito constituye simplemente una expresión vaga e imprecisa sin subsumir la pretensión de mejor derecho de propiedad con base al art. 1538 del Código Civil y en cuanto a la usucapión decenal, se lo resuelve en forma lacónica, infringiendo el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, es más no se precisa si se han cumplido los requisitos de la posesión continuada de diez años.
Por lo expuesto solicita al Tribunal Supremo se case el Auto de Vista o se anule el Auto de Vista por no haberse pronunciado en cuanto al mejor derecho de propiedad y usucapión decenal.
B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)