Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 348 a 351 interpuesto por Felipe Encinas Ch, en representación de Mirko Nelson Retamoso Murillo y el recurso de fs. 354 a 355 formulado por Javier Claudio Blanco Condori contra del Auto de Vista Nº 104/2013 de 17 de junio de 2013 que cursa de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Wálter Nieves Sandy en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 370 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Potosí, dicta la Sentencia N° 68/2012 de 12 de octubre de 2012 de fs. 264 a 278 y vlta., declarando improbada la demanda principal de nulidad de escrituras públicas, e improbada la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y usucapión, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y prescripción opuestas por Mirko Nelson Retamoso Murillo, asimismo declara improbada la tercería de derecho coadyuvante interpuesta por Williams Nieves Sandi, María Luz Nieves de Sempertegui, Olga Luz Nieves Sandi, Carmen Shinda Nieves Pérez y Aida Gallardo Vda. de Nieves, sin costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por el demandante y los terceristas, así como por los demandados y una vez efectuados los trámites de remisión del recurso ordinario la misma radica en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, que dicta el Auto de Vista Nº 104/2013, por el revoca parcialmente la Sentencia Apelada, y declara probada la demanda de nulidad de contrato de venta de 15 de octubre de 1989, la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 64/2010 de 11 de junio de 2010 y la Nº 592/2010 de 23 de noviembre de 2010, disponiendo la cancelación de la matrícula en Derechos Reales, fallo que es recurrido de casación por parte de los demandados objeto de análisis y estudio