ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 348 a 351 interpuesto por Felipe Encinas Ch, en representación de Mirko Nelson Retamoso Murillo y el recurso de fs. 354 a 355 formulado por Javier Claudio Blanco Condori contra del Auto de Vista Nº 104/2013 de 17 de junio de 2013 que cursa de fs. 343 a 346, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de nulidad de escrituras públicas seguido por Wálter Nieves Sandy en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 370 vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital del Departamento de Potosí, dicta la Sentencia N° 68/2012 de 12 de octubre de 2012 de fs. 264 a 278 y vlta., declarando improbada la demanda principal de nulidad de escrituras públicas, e improbada la demanda reconvencional de reconocimiento de mejor derecho de propiedad y usucapión, improbadas las excepciones de falta de acción y derecho y prescripción opuestas por Mirko Nelson Retamoso Murillo, asimismo declara improbada la tercería de derecho coadyuvante interpuesta por Williams Nieves Sandi, María Luz Nieves de Sempertegui, Olga Luz Nieves Sandi, Carmen Shinda Nieves Pérez y Aida Gallardo Vda. de Nieves, sin costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por el demandante y los terceristas, así como por los demandados y una vez efectuados los trámites de remisión del recurso ordinario la misma radica en la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Potosí, que dicta el Auto de Vista Nº 104/2013, por el revoca parcialmente la Sentencia Apelada, y declara probada la demanda de nulidad de contrato de venta de 15 de octubre de 1989, la nulidad de las Escrituras Públicas Nº 64/2010 de 11 de junio de 2010 y la Nº 592/2010 de 23 de noviembre de 2010, disponiendo la cancelación de la matrícula en Derechos Reales, fallo que es recurrido de casación por parte de los demandados objeto de análisis y estudio
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
