Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

Por lo expuesto de conformidad con los arts. 253 incisos 1 y 2, 255 inc. 1) y 258 solicita casar parcialmente el Auto de Vista recurrido y dejar sin efecto la nulidad de la escritura pública Nº 592/2010 de 23 de noviembre de 2010.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
III.1.- DEL RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 A 351).-
Tomando en cuenta que el mismo ha interpuesto recurso de casación en el fondo como en la forma, primero se absolverá las acusaciones en la forma, ya que de encontrarse vicio de procedimiento, no tendría razón ya de absolver las acusaciones en el fondo, consiguientemente diremos:
EN LA FORMA.-
En cuanto a la presunta infracción de la falta de motivación del Auto de Vista, corresponde señalar que la Sentencia de fs. 264 a 278, tanto en la parte de los hechos no probados como en la fundamentación el A quo ha hecho referencia a la improcedencia de la usucapión, así como en la parte dispositiva del fallo existe pronunciamiento por la inviabilidad de la usucapión decenal y la acción de mejor derecho de propiedad y el Auto de Vista de fs. 343 a 346 en el tercer considerando ha señalado que el recurrente Mirko Nelson Retamoso Murillo, no es propietario del inmueble razón por la cual resulta inviable la reconvención de mejor derecho de propiedad, esto implica que el Ad quem ha señalado que el recurrente no tiene legitimidad como para accionar por mejor derecho de propiedad por no ser propietario del inmueble objeto de la litis, sin ingresar a considerar si existen dos títulos de propiedad que provengan de un mismo vendedor o de vendedores distintos que aleguen propiedad de una misma superficie de terreno; asimismo se ha referido a la improcedencia de la usucapión decenal, señalando que el mismo no ha demostrado los requisitos para la usucapión decenal, remitiendo el fundamento a los argumentos del memorial de fs. 90 a 92 y vlta., esto implica que, los de segunda instancia se han pronunciado sobre la inviabilidad de la usucapión decenal, lo que significa que si existe una fundamentación, aunque la misma sea insuficiente el Auto de Vista ha fundamentado sobre la improcedencia de la pretensión de mejor derecho de propiedad y la usucapión formulada por el recurrente, razón por la cual no puede confundirse la ausencia de fundamentación con una fundamentación insuficiente, sobre la cual si para el recurrente consideraba una irregularidad procesal el hecho de que los puntos apelados no hubieran sido absueltos, le correspondía a este solicitar la complementación y explicación en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, y el no haberlo hecho constituye un impedimento para verificar tales observaciones, conforme a la regla del art. 16 parágrafo I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que la acusación deviene en infundada