Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que

2.- SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA.-
Antes de arribar a la acusación contenida en el recurso de casación corresponderá tomar en cuenta las siguientes consideraciones de orden legal:
2.1.- Del instituto de la prescripción.-
Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que de acuerdo a cada sistema legislativo tiene varias concepciones, al efecto corresponde señalar que de acuerdo a la doctrina clásica se clasifica en prescripción liberatoria y prescripción adquisitiva: la primera, prescripción liberatoria o extintiva, entendida como la pérdida de los derechos de un acreedor que simultáneamente conlleva la extinción de la obligación de un deudor, prescripción se encuentra conceptuada como el modo de extinguir los derechos cuando el titular no los ejerce en el tiempo que la ley establece adoptado en el art. 1492 del Código Civil, denominada en nuestro sistema solo como prescripción; la segunda prescripción adquisitiva o usucapión, denominada como un modo de adquirir el derecho de propiedad por la posesión (corpus y animus) ejercida durante el transcurso del tiempo y de acuerdo a los requisitos establecidos por ley, conocido en los sistemas latinoamericanos como la usucapión, en nuestro sistema legal vigente como usucapión decenal (extraordinaria) y usucapión quinquenal (ordinaria) prescripción