Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos ilícitos y viciados de nulidad, empero la falta de consentimiento para la formación del contrato no atañe al orden público sino es de orden privado, pues en la demanda el actor alega que existe causa ilícita y motivo ilícito por la falsificación de la firma de su padre, ello no configura causal de nulidad por motivo ilícito y causa ilícita que establece el art. 549 inc. 3) del Código Civil, sino de anulabilidad, conforme el inciso 1) del art. 554 del Código Civil, ya que los Tribunales deben resolver sus fallos de acuerdo a las leyes de la República, consiguientemente deduce que el Tribunal Ad quem ha interpretado en forma errónea el art. 554 inc. 1) del Código Civil, por lo que corresponde al Tribunal de Casación corregir los errores cometidos por el Ad quem, como en un caso similar se ha dictado el Auto Supremo Nº 68 de 11 de marzo de 2004
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
