Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

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2.- Acusa violación de los arts. 1029-I) y II) y 1456-I) y II del Código Civil, referido a la prescripción del derecho de aceptar la herencia y omisión y error de hecho en la valoración de la prueba documental de declaratoria de herederos; señalando que en el tercer considerando num. 3) del Auto de Vista, sin fundamentación sobre el plazo para la aceptación de la herencia en forma pura y simple, refiere que la prescripción como medio extintivo de los derechos y obligaciones, exige que para ser opuesta ella esté probada y resolverse de puro derecho y de la revisión de los antecedentes se evidencia que Carmelo Nieves Michel falleció el 20 de octubre de 1991 y el actor y sus hermanos, empero de ello el Auto de Vista no tomó en cuenta que los demandantes se hicieron declarar herederos el 07 de abril de 2011 (fs. 5 a 7) luego de 19 años de la apertura de la sucesión, por lo que conforme a los arts. 1029 y 1456 del Código Civil, esa prescripción de derecho se encuentra reconocido por las normas citadas, sin embargo el Auto de Vista incurre en error de hecho en la valoración de la prueba relativa a la temporalidad de la declaratoria de herederos, constituye un documento que demuestra la equivocación manifiesta del Tribunal de Alzada, ya que habiendo dejado trascurrir el plazo de diez años para la aceptación de la herencia, los demandantes incurren en falta de acción y derecho por haber prescrito su derecho de aceptar la herencia y transcribe el Auto Supremo Nº 285 de 10 de septiembre de 2003, en base al cual señala que el derecho de los demandantes ha prescrito conforme a los arts. 1492, 1493, 1494 y 1029 del Código Civil