2
2.- Acusa violación de los arts. 1029-I) y II) y 1456-I) y II del Código Civil, referido a la prescripción del derecho de aceptar la herencia y omisión y error de hecho en la valoración de la prueba documental de declaratoria de herederos; señalando que en el tercer considerando num. 3) del Auto de Vista, sin fundamentación sobre el plazo para la aceptación de la herencia en forma pura y simple, refiere que la prescripción como medio extintivo de los derechos y obligaciones, exige que para ser opuesta ella esté probada y resolverse de puro derecho y de la revisión de los antecedentes se evidencia que Carmelo Nieves Michel falleció el 20 de octubre de 1991 y el actor y sus hermanos, empero de ello el Auto de Vista no tomó en cuenta que los demandantes se hicieron declarar herederos el 07 de abril de 2011 (fs. 5 a 7) luego de 19 años de la apertura de la sucesión, por lo que conforme a los arts. 1029 y 1456 del Código Civil, esa prescripción de derecho se encuentra reconocido por las normas citadas, sin embargo el Auto de Vista incurre en error de hecho en la valoración de la prueba relativa a la temporalidad de la declaratoria de herederos, constituye un documento que demuestra la equivocación manifiesta del Tribunal de Alzada, ya que habiendo dejado trascurrir el plazo de diez años para la aceptación de la herencia, los demandantes incurren en falta de acción y derecho por haber prescrito su derecho de aceptar la herencia y transcribe el Auto Supremo Nº 285 de 10 de septiembre de 2003, en base al cual señala que el derecho de los demandantes ha prescrito conforme a los arts. 1492, 1493, 1494 y 1029 del Código Civil
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
