Auto Supremo AS/0574/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0574/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad

Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 592/2010 de 23 de noviembre de 2010, que esa nulidad no es correcta, ya que en su condición de adquirente de buena fe del terreno, no tuvo trato con Walter Nieves Sandi y que de acuerdo al art. 519 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, ya que no pidió la nulidad del contrato y el fallo del Auto de Vista, resulta ser ultrapetita, pues se apartó de la expresión de agravios, formulado por el recurrente en el memorial de Apelación, peor al revocar algo que las partes no pidieron, por ello se llega a constituir en aplicación indebida de la ley porque se ha aplicado en forma incorrecta los arts. 519 y 547 del Código Civil, además de haberse aplicado disposiciones contradictorias, porque la nulidad del contrato de venta de 15 de octubre de 1989 y la Escritura Pública Nº 64/2010 no tenía por qué alcanzar a la Escritura Pública Nº 592/2010