Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad de la Escritura Pública Nº 592/2010 de 23 de noviembre de 2010, que esa nulidad no es correcta, ya que en su condición de adquirente de buena fe del terreno, no tuvo trato con Walter Nieves Sandi y que de acuerdo al art. 519 del Código Civil, el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, ya que no pidió la nulidad del contrato y el fallo del Auto de Vista, resulta ser ultrapetita, pues se apartó de la expresión de agravios, formulado por el recurrente en el memorial de Apelación, peor al revocar algo que las partes no pidieron, por ello se llega a constituir en aplicación indebida de la ley porque se ha aplicado en forma incorrecta los arts. 519 y 547 del Código Civil, además de haberse aplicado disposiciones contradictorias, porque la nulidad del contrato de venta de 15 de octubre de 1989 y la Escritura Pública Nº 64/2010 no tenía por qué alcanzar a la Escritura Pública Nº 592/2010
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
