Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
En este orden, conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución”; finalmente el tercer supuesto radica en que la aplicación indebida de la ley, la misma que se activa cuando se ha aplicado la norma sustantiva ha hechos no regulados por aquellas.
Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, para activar el recurso de casación, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, consiguientemente el recurrente en todo el desarrollo de su recurso, ha mencionado la violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, aduciendo que la falta de consentimiento fuera causal de anulabilidad y no de nulidad, olvidándose que el Auto de Vista en el considerando segundo, ha señalado que la falta de consentimiento constituye la causa dolosa y el motivo ilícito asimismo dicho fallo citó el art. 452 del Código Civil sobre los requisitos de formación del contrato, aduciendo que se encuentra ausente la voluntad del transferente, esto supone que el Ad quem, al declarar la nulidad del contrato por causa dolosa y motivo ilícito, se entiende que ha subsumido la causal de nulidad en el art. 549 inc. 3) del Código Civil (reconocido por el recurrente a fs. 348 vlta. renglón 15 y ss, y en fs. 349 vlta., renglón 2 y ss. del recurso de casación), consiguientemente si el recurrente considera que si el Auto de Vista, no podía fundar la nulidad del contrato de 15 de octubre de 1989 por motivo ilícito, a un hipotético en el que se ha probado falta de consentimiento, correspondía acusar en su recurso de casación la aplicación indebida de la ley, la aplicación indebida del art. 549 inc. 3) del Código Civil, en el que se explane que dicha norma tiene un contenido diferente y regula hipotéticos diferentes a los de una falta de consentimiento, pero debía de invocar la aplicación indebida del art. 549 num. 3) del sustantivo civil, pues se deduce que la misma ha sido aplicada a la presente causa cuando el Auto de Vista en el considerando segundo, ha aludido que la falta de consentimiento constituye causa dolosa y motivo ilícito, que la falsedad conlleva a actitudes dolosas y contrarias al ordenamiento jurídico, que se ve afectado por el orden público, concluyendo que el Ad quem ha aplicado el aspecto del motivo ilícito al contrato de 15 de octubre de 1989; sin embargo el recurrente tan solo señala que, la falta de consentimiento resulta ser causa de anulabilidad de acuerdo al art. 554 num. 1) del Código Civil y no de nulidad conforme al art. 549 num. 3) del Código Civil, por esta razón es que el recurrente al haber recurrido en forma errónea no corresponde considerar la violación del art. 554 num. 1) del Código Civil, acusación que resulta ser confusa pues al invocar la violación de dicha norma, pareciera que el recurrente solicita la modificación de la tipificación por la cual se ha declarado la invalidez del contrato. Tampoco se puede sostener que se haya interpretado en forma errónea la ley, como se acusa en el recurso de casación en el fondo, pues para invocar dicha interpretación errónea, debía de expresarse que regla de interpretación es la que no ha sido tomada en cuenta por el Ad quem y de esta manera haber dado un sentido equivocado a la norma en cuestión
Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, para activar el recurso de casación, por violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, consiguientemente el recurrente en todo el desarrollo de su recurso, ha mencionado la violación del art. 554 inc. 1) del Código Civil, aduciendo que la falta de consentimiento fuera causal de anulabilidad y no de nulidad, olvidándose que el Auto de Vista en el considerando segundo, ha señalado que la falta de consentimiento constituye la causa dolosa y el motivo ilícito asimismo dicho fallo citó el art. 452 del Código Civil sobre los requisitos de formación del contrato, aduciendo que se encuentra ausente la voluntad del transferente, esto supone que el Ad quem, al declarar la nulidad del contrato por causa dolosa y motivo ilícito, se entiende que ha subsumido la causal de nulidad en el art. 549 inc. 3) del Código Civil (reconocido por el recurrente a fs. 348 vlta. renglón 15 y ss, y en fs. 349 vlta., renglón 2 y ss. del recurso de casación), consiguientemente si el recurrente considera que si el Auto de Vista, no podía fundar la nulidad del contrato de 15 de octubre de 1989 por motivo ilícito, a un hipotético en el que se ha probado falta de consentimiento, correspondía acusar en su recurso de casación la aplicación indebida de la ley, la aplicación indebida del art. 549 inc. 3) del Código Civil, en el que se explane que dicha norma tiene un contenido diferente y regula hipotéticos diferentes a los de una falta de consentimiento, pero debía de invocar la aplicación indebida del art. 549 num. 3) del sustantivo civil, pues se deduce que la misma ha sido aplicada a la presente causa cuando el Auto de Vista en el considerando segundo, ha aludido que la falta de consentimiento constituye causa dolosa y motivo ilícito, que la falsedad conlleva a actitudes dolosas y contrarias al ordenamiento jurídico, que se ve afectado por el orden público, concluyendo que el Ad quem ha aplicado el aspecto del motivo ilícito al contrato de 15 de octubre de 1989; sin embargo el recurrente tan solo señala que, la falta de consentimiento resulta ser causa de anulabilidad de acuerdo al art. 554 num. 1) del Código Civil y no de nulidad conforme al art. 549 num. 3) del Código Civil, por esta razón es que el recurrente al haber recurrido en forma errónea no corresponde considerar la violación del art. 554 num. 1) del Código Civil, acusación que resulta ser confusa pues al invocar la violación de dicha norma, pareciera que el recurrente solicita la modificación de la tipificación por la cual se ha declarado la invalidez del contrato. Tampoco se puede sostener que se haya interpretado en forma errónea la ley, como se acusa en el recurso de casación en el fondo, pues para invocar dicha interpretación errónea, debía de expresarse que regla de interpretación es la que no ha sido tomada en cuenta por el Ad quem y de esta manera haber dado un sentido equivocado a la norma en cuestión
- Auto Supremo: 574/ 2013
- Sucre: 05 de noviembre 2013
- Expediente: PT – 31 – 13 – S
- Javier Claudio Blanco Condori
- Proceso: Nulidad de escrituras públicas
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- A.- RECURSO DE CASACIÓN DE MIRKO NELSON RETAMOSO MURILLO (fs. 348 a 351)
- 1
- Por otra parte señala que el Auto de Vista al referirse a los requisitos de
- Alega que el Auto de Vista efectúa una interpretación arbitraria, de la existencia de actos
- 2
- B. RECURSO DE CASACIÓN DE JAIME CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 352 a 355)
- Señala que el fallo recurrido en la parte resolutiva que se declara la nulidad
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Las acusaciones resumidas en este numeral son por violación e interpretación errónea del art
- … “Las reglas de la interpretación aludidas, operan como barreras de contención o controles, destinadas
- Es muy importante considerar, los tres supuestos contenidos en el numeral 1) del art
- Antes de absolver la polémica de fondo corresponde identificar el instituto de la prescripción, que
- La prescripción liberatoria regulada para la generalidad de los actos jurídicos (extinción de obligaciones) y
- Por otra parte también corresponde señalar que en materia de sucesiones prevista en el libro
- De ello se deduce que el demandado Mirko Nelson Retamoso Murillo no tiene la legitimación
- III.2.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN DE JAVIER CLAUDIO BLANCO CONDORI (fs. 354 a 355)
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
