Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya

Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya referido, no reclamó lo que ahora tardíamente pretende, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la institución demandada -recurrente- quién por su descuido y negligencia no reclamó oportunamente, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación, razón por la cual, se activa el principio de la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo