No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y
No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y por la que se demostraría que el actor se hubiere retirado voluntariamente, se advierte en cuanto a la literal de fs. 126, que la misma no demuestra en absoluto el retiro voluntario del trabajador, pues el referido documento simplemente acredita la voluntad unilateral expuesta por el Sr. Waldo Ramiro Ibáñez Sossa, (hermano del actor), para que se le haga un descuento de Bs.1.000,00.- mensual a favor de su hermano Omar Ibáñez Sossa, por lo que no demuestra lo aseverado con relación al retiro voluntario; de similar manera, analizando las atestaciones de los de descargo y cursantes de fs. 115 y 117, se advierte que en la primera el testigo sólo relató la incompatibilidad detectada entre ambos hermanos y la decisión que muchos de ellos, entre los que estaba el demandante conjuntamente su hermano, decidieron voluntariamente solucionar sus problemas de incompatibilidad, que en el caso del actor y su hermano habrían acudido ante la oficina de recursos humanos para hacer conocer que mediante un documento firmado voluntariamente, se habría decidido que el actor se retira voluntariamente de la Alcaldía; empero, no consta en obrados el señalado documento por el que el actor haga expresión de tal decisión de retirarse voluntariamente ya que la literal cursante de fs. 126 simplemente se trata de un acto de manifestación unilateral del hermano del actor; incumpliéndose de tal manera la carga de la prueba por parte del empleador, a quien le correspondía demostrar el retiro voluntario aludido, en aplicación del principio de la inversión de la prueba que rige en materia laboral y contenido en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; situaciones que ya fueron además advertidos por el Tribunal de apelación a momento de resolver la presente causa en segunda instancia
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, acusó que
- En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197
- Con todo ello, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie “…CASANDO
- El recurso de casación interpuesto por el actor Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Acotó que las autoridades suscribientes del fallo recurrido, violaron lo dispuesto por el artículo 152
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de justicia, anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por René Joaquino Cabrera en representación
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere
- No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y
- Debe quedar claro que, en el punto no se discute ni se discutió el hecho
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el
- Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197
- No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente
- Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- A lo señalado se debe agregar que el recurrente realiza un petitorio bastante confuso que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- En ese sentido, el artículo 255 del Adjetivo Civil, señala las resoluciones respecto a las
- En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos
- Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de
- En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
