Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y

No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y por la que se demostraría que el actor se hubiere retirado voluntariamente, se advierte en cuanto a la literal de fs. 126, que la misma no demuestra en absoluto el retiro voluntario del trabajador, pues el referido documento simplemente acredita la voluntad unilateral expuesta por el Sr. Waldo Ramiro Ibáñez Sossa, (hermano del actor), para que se le haga un descuento de Bs.1.000,00.- mensual a favor de su hermano Omar Ibáñez Sossa, por lo que no demuestra lo aseverado con relación al retiro voluntario; de similar manera, analizando las atestaciones de los de descargo y cursantes de fs. 115 y 117, se advierte que en la primera el testigo sólo relató la incompatibilidad detectada entre ambos hermanos y la decisión que muchos de ellos, entre los que estaba el demandante conjuntamente su hermano, decidieron voluntariamente solucionar sus problemas de incompatibilidad, que en el caso del actor y su hermano habrían acudido ante la oficina de recursos humanos para hacer conocer que mediante un documento firmado voluntariamente, se habría decidido que el actor se retira voluntariamente de la Alcaldía; empero, no consta en obrados el señalado documento por el que el actor haga expresión de tal decisión de retirarse voluntariamente ya que la literal cursante de fs. 126 simplemente se trata de un acto de manifestación unilateral del hermano del actor; incumpliéndose de tal manera la carga de la prueba por parte del empleador, a quien le correspondía demostrar el retiro voluntario aludido, en aplicación del principio de la inversión de la prueba que rige en materia laboral y contenido en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; situaciones que ya fueron además advertidos por el Tribunal de apelación a momento de resolver la presente causa en segunda instancia