Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197

En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, debió elevar en consulta de oficio ante el superior en grado, dado que la entidad demandada se constituye en una institución de derecho público y por lo tanto parte del Estado, citando al efecto las SSCC 0854/2005-R de 28 de julio, 0363/2012 y el AC Nº 0323/2012-CA