Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no

En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los artículos 271. 1) y 272. 1) del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo