En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes conforme a la facultad conferida por los artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, en virtud a la cual no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, acusó que
- En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197
- Con todo ello, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie “…CASANDO
- El recurso de casación interpuesto por el actor Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Acotó que las autoridades suscribientes del fallo recurrido, violaron lo dispuesto por el artículo 152
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de justicia, anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por René Joaquino Cabrera en representación
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere
- No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y
- Debe quedar claro que, en el punto no se discute ni se discutió el hecho
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el
- Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197
- No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente
- Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- A lo señalado se debe agregar que el recurrente realiza un petitorio bastante confuso que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- En ese sentido, el artículo 255 del Adjetivo Civil, señala las resoluciones respecto a las
- En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos
- Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de
- En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
