POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por René Joaquino Cabrera, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí de fs. 235 a 238; asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, cursante de fs. 242 a 245
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, acusó que
- En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197
- Con todo ello, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie “…CASANDO
- El recurso de casación interpuesto por el actor Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Acotó que las autoridades suscribientes del fallo recurrido, violaron lo dispuesto por el artículo 152
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de justicia, anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por René Joaquino Cabrera en representación
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere
- No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y
- Debe quedar claro que, en el punto no se discute ni se discutió el hecho
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el
- Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197
- No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente
- Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- A lo señalado se debe agregar que el recurrente realiza un petitorio bastante confuso que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- En ese sentido, el artículo 255 del Adjetivo Civil, señala las resoluciones respecto a las
- En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos
- Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de
- En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
