Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere

En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere valorado convenientemente”, por una parte la literal cursante de fs. 126 de obrados y por otra, las atestaciones que corren de fs. 115 y 117; empero, tal causal invocada no se apega en función a lo dispuesto por el artículo 253. 3) del Código de Procedimiento Civil; es decir, no se precisa si en el caso el Juez hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho en la valoración de las pruebas aludidas, de modo que permita a este Tribunal realizar el control jurisdiccional al respecto