Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197

Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, referente a la consulta de oficio de la Sentencia, aspecto que carece de trascendencia, al no constituirse de ninguna manera en un agravio, porque de todas formas, la Sentencia dictada en primera instancia fue puesta en conocimiento del superior en grado como consecuencia del recurso de apelación interpuesta por la institución demandada, tal como se advierte de fs. 186 a 188 vlta. y resuelta mediante el Auto de Vista hoy recurrido, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí