CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 675
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 371/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
=================================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 235 a 238 interpuesto por René Joaquino Cabrera, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y; el recurso de casación en la forma de fs. 242 a 245, interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, ambos contra el Auto de Vista Nº 056/2013 de 14 de junio de 2013 cursante de fs. 216 a 219 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Omar Ibáñez Sossa, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí, ahora Gobierno Municipal Autónomo de Potosí; las respuestas de fs. 242 a 245 y fs. 247 a 250 vlta.; el Auto de fs. 252 vlta. que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 5 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia Nº 54/2013 cursante de fs. 163 a 166, declarando probada la demanda en parte, ordenando en consecuencia a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs. 8.392,12.- (Ocho mil trescientos noventa y dos 12/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, y sueldo devengado, pago a efectuarse a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, sin costas. Asimismo, declaró improbada la demanda en relación a la multa del 30%
Auto Supremo Nº 675
Sucre, 13/11/2013
Expediente: 371/2013-S
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 235 a 238 interpuesto por René Joaquino Cabrera, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí y; el recurso de casación en la forma de fs. 242 a 245, interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, ambos contra el Auto de Vista Nº 056/2013 de 14 de junio de 2013 cursante de fs. 216 a 219 emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social por reintegro de beneficios sociales seguido por Omar Ibáñez Sossa, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí, ahora Gobierno Municipal Autónomo de Potosí; las respuestas de fs. 242 a 245 y fs. 247 a 250 vlta.; el Auto de fs. 252 vlta. que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en fecha 5 de marzo de 2013, pronunció la Sentencia Nº 54/2013 cursante de fs. 163 a 166, declarando probada la demanda en parte, ordenando en consecuencia a la parte demandada, cancelar al actor la suma de Bs. 8.392,12.- (Ocho mil trescientos noventa y dos 12/100 Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, y sueldo devengado, pago a efectuarse a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, sin costas. Asimismo, declaró improbada la demanda en relación a la multa del 30%
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, acusó que
- En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197
- Con todo ello, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie “…CASANDO
- El recurso de casación interpuesto por el actor Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Acotó que las autoridades suscribientes del fallo recurrido, violaron lo dispuesto por el artículo 152
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de justicia, anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por René Joaquino Cabrera en representación
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere
- No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y
- Debe quedar claro que, en el punto no se discute ni se discutió el hecho
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el
- Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197
- No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente
- Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- A lo señalado se debe agregar que el recurrente realiza un petitorio bastante confuso que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- En ese sentido, el artículo 255 del Adjetivo Civil, señala las resoluciones respecto a las
- En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos
- Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de
- En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
