En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos
En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos y de manera directa lo resuelto mediante el Auto de Vista Nº 056/2013 de 14 de junio de 2013 cursante de fs. 216 a 219; sino, que toda la crítica procesal se encuentra concentrada sobre el Auto emitido por los vocales en fecha 25 de julio de 2013 cursante de fs. 229 de obrados; es decir, sobre la nulidad de obrados resuelta y dispuesta por el Tribunal de segundo grado, respecto al incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista, instado por la parte demandada a través del memorial de fs. 225 a 226 vlta., razón por la que inclusive, en la parte del “petitium” del recurso de casación analizado, se anota como: “… ANULE obrados hasta fs. 229, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 056/2013, de fecha 14 de junio de 2013, de fs. 216 a 218…” (sic); es decir, la ejecutoria del Auto de Vista del cual sí está permitido éste recurso extraordinario
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Juez Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la actora (fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, acusó que
- En la forma observó que la Juez de primera instancia, en aplicación del artículo 197
- Con todo ello, concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie “…CASANDO
- El recurso de casación interpuesto por el actor Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Acotó que las autoridades suscribientes del fallo recurrido, violaron lo dispuesto por el artículo 152
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de justicia, anule obrados hasta fs
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuestos por René Joaquino Cabrera en representación
- Al respecto, cabe señalar que las pruebas deben ser compulsadas de forma conjunta, en razón
- En ese marco corresponde señalar, además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- En el caso, si bien se acusa que la Juez de primera instancia “no hubiere
- No obstante lo señalado, del examen de la prueba referida por la parte recurrente y
- Debe quedar claro que, en el punto no se discute ni se discutió el hecho
- Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el
- Resolviendo en la forma, se advierte que el recurrente pretende la aplicación del artículo 197
- No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente
- Al respecto cabe señalar que la institución demandada, al interponer su recurso de apelación ya
- Al respecto, según la doctrina el proceso es concebido como la secuencia de actos que
- Ahora bien, efectivamente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la vulneración de los
- A lo señalado se debe agregar que el recurrente realiza un petitorio bastante confuso que
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Omar Ibáñez Sossa, de fs
- Cabe aclarar que el recurso de casación fue instituido con la finalidad de efectuar el
- En ese sentido, el artículo 255 del Adjetivo Civil, señala las resoluciones respecto a las
- En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos
- Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de
- En tal sentido, siendo que el actuado del cual se recurre por el demandante, no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- Sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
