Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos

En el caso concreto, se advierte que la parte recurrente no cuestiona en los hechos y de manera directa lo resuelto mediante el Auto de Vista Nº 056/2013 de 14 de junio de 2013 cursante de fs. 216 a 219; sino, que toda la crítica procesal se encuentra concentrada sobre el Auto emitido por los vocales en fecha 25 de julio de 2013 cursante de fs. 229 de obrados; es decir, sobre la nulidad de obrados resuelta y dispuesta por el Tribunal de segundo grado, respecto al incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista, instado por la parte demandada a través del memorial de fs. 225 a 226 vlta., razón por la que inclusive, en la parte del “petitium” del recurso de casación analizado, se anota como: “… ANULE obrados hasta fs. 229, declarando la ejecutoria del Auto de Vista Nº 056/2013, de fecha 14 de junio de 2013, de fs. 216 a 218…” (sic); es decir, la ejecutoria del Auto de Vista del cual sí está permitido éste recurso extraordinario