Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el

Por otra parte, en cuanto a la liquidación por el derecho a vacación, en el que acusó que el Auto de Vista recurrido presenta una errónea e indebida aplicación de la ley con referencia al pago de vacaciones, se deja establecido que tal causal no se acomoda a lo previsto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no precisa disposición legal que estime se hubiere violado, interpretado en forma errónea o aplicado en forma indebida, de modo que permita a este Tribunal realizar control jurisdiccional en casación, impidiendo de tal manera se aperture nuestra competencia a efectos de resolver éste reclamo, más aun cuando se advierte que en el recurso de apelación formulado y cursante de fs. 186 a 188 vlta., la entidad demandada no formuló este reclamo en apelación, impidiendo de tal manera que el Tribunal de Segunda instancia se pronuncie al respecto con la pertinencia dispuesta por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose y aplicándose de tal manera aplicable el principio la preclusión procesal reglada por los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo