Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente

No obstante de lo anotado corresponde también referir que si el ahora recurrente consideraba pertinente la aplicación del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, debió haber reclamado oportunamente ante los jueces de instancia, y no así recién en casación, concluyéndose que las partes no pueden reservar la discusión de este aspecto de acuerdo a las resultas del proceso