Auto Supremo AS/0675/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0675/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de

Corresponde anotar que, si la parte hoy recurrente consideraba que tal resolución del Tribunal de Alzada cursante de fs. 229 de obrados, era contraria a sus intereses y vulneraba algún derecho fundamental o garantía constitucional, debió interponer recurso de reposición conforme el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 149 del mismo cuerpo procesal, para que luego de tal resolución, posibilite su reclamo en la vía de amparo constitucional, y no como sucedió en el caso de análisis, que sin considerar lo señalado, recurre en casación respecto a dicho fallo que hace a una cuestión accesoria y no así a lo fundamental del tema controvertido