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2.- Asimismo denuncia que la sentencia Nº 03/2013 contiene irregularidades y vicios procesales, toda vez que no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por su parte, específicamente la de fs. 5, 111, 3, 9, 109 y 117 del expediente con las que demostraron de manera precisas que el demandado Julio Víctor Plaza Daza pago la suma de Bs.5.000.- por el inmueble de Tujsupaya Baja y cuyo valor real es de $us.55.000.- existiendo una desproporción abismal, demostrando que el demandado actuó de mala fe, aprovechándose de la enfermedad de su hermana. De otro lado el A quo declara probada la excepción de incapacidad de Rolando Plaza Urquizu, dictando la sentencia de manera ultra petita porque el citado co procesado a partir del Auto de Vista Nº 274/2011 se apartó del proceso no siendo más parte del mismo, infringiendo de esta manera el A quo el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la ley del Órgano Judicial
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3) Improbada las excepciones de falta de legitimación activa (falta de acción y derecho) de
- 4) Ordenó se levante la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble de la calle Punta
- Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el
- Por Auto de Vista Nº 153/2008 de 5 de mayo 2008, confirmó la Sentencia de
- Mediante Auto de Vista Nº 274/2011 de 22 de agosto 2011 el Tribunal Ad Quem
- Conocida la Resolución del Ad quem por los demandantes, éstos interpusieron recurso de casación en
- Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- Deducida Apelación por los demandantes hermanos Plaza Daza, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, Floriana y Teófila ambas Plaza Daza interpusieron recurso
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
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- Finalmente, hacen alusión que el Auto de Vista es nulo porque conforme demuestran éste fue
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en la Sentencia no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por los
- De lo anterior concluimos que para demostrar la existencia de lesión en un contrato, el
- En el sublite, si bien presenta en reiteradas literales conforme señala en el recurso de
- Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu
- Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en
- Respecto a que los vocales equivocaron la numeración de los folios de las literales en
- Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
