Auto Supremo AS/0642/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2013

Fecha: 11-Dic-2013

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2.- Asimismo denuncia que la sentencia Nº 03/2013 contiene irregularidades y vicios procesales, toda vez que no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por su parte, específicamente la de fs. 5, 111, 3, 9, 109 y 117 del expediente con las que demostraron de manera precisas que el demandado Julio Víctor Plaza Daza pago la suma de Bs.5.000.- por el inmueble de Tujsupaya Baja y cuyo valor real es de $us.55.000.- existiendo una desproporción abismal, demostrando que el demandado actuó de mala fe, aprovechándose de la enfermedad de su hermana. De otro lado el A quo declara probada la excepción de incapacidad de Rolando Plaza Urquizu, dictando la sentencia de manera ultra petita porque el citado co procesado a partir del Auto de Vista Nº 274/2011 se apartó del proceso no siendo más parte del mismo, infringiendo de esta manera el A quo el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la ley del Órgano Judicial