Auto Supremo AS/0642/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme

Finalmente, con relación a que los Vocales ya conocieron este proceso y emitieron su opinión correspondiendo su excusa al tenor del art. 3 num. 9) de la Ley 1760 y que ante su omisión el Auto de Vista es nulo; referir que los recurrentes, conforme dispone los arts. 3 y 8 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, frente a la omisión de excusa de los Vocales según manifiestan podían deducir recusación en contra de los mismos según el procedimiento del art. 10 de la norma antes citada.
Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme se tiene previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil