Auto Supremo AS/0642/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Haciendo alusión a lo previsto en el art

CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Haciendo alusión a lo previsto en el art. 250, 251, 253 nums. 1) y 3) y 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sin precisar cuáles las causales de casación en la forma y cuáles en el fondo señala:
1.- Afirman que el art. 336 del Código de Procedimiento Civil refiere sobre las excepciones previas y en el numeral 2 indica sobre la incapacidad o impersonería del demandante o demandado o sus apoderados, debiendo plantearse la misma dentro de los cinco días fatales y son resueltas en sentencia. De los antecedentes se tiene que de fs. 78 a 79 por Auto de 27 de julio 2004 el A quo se pronunció sobre la excepción de impersonería, señalando que ésta se resolvería en Sentencia, es así que por Sentencia Nº 43/2005 el Juez de primera instancia se pronunció en relación a las excepciones de falta de acción y derecho opuestas a fs. 43 y 45 declarándolas improbadas; sin embargo la Sala Civil del Tribunal Liquidador cometió interpretación errónea de la ley al anular la Sentencia de primera instancia arguyendo que el A quo obvio resolver y pronunciarse sobre la excepción perentoria de impersonería e incapacidad del demandado, este error atribuido a los Magistrados del Tribunal Supremo Liquidador viola el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, siendo su determinación ultra petita y aplicando de manera errónea de los arts. 336, 342 y 343, 3 num. 1), 90 y 91 del mismo cuerpo legal