Auto Supremo AS/0642/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2013

Fecha: 11-Dic-2013

Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en

Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en la prueba presentada por el demandado en oportunidad de apelar a la Sentencia en contradicción a lo previsto en los arts. 330, 331 y 377 del Código de Procedimiento Civil y que dicha medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas debió llevarse a cabo en el presente juzgado donde se ventila la demanda de rescisión de contrato por lesión y debió ser dirigida contra ellos; sencillamente referir que este agravio no fue un motivo de Apelación de la Sentencia, por lo que al tenor del 258 num. 3) no corresponde mayor consideración y sólo a manera de aclaración, respecto a que la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas de junio 2004 debió realizarse en el mismo juzgado donde se ventila el presente proceso, referir que conforme se tiene en el art. 177 num. 6) de la abrogada Ley Nº 1455 los Jueces instructores son competentes para conocer en la vía voluntaria los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas