Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de la Capital, por Sentencia Nº 03/2013 de 28 de enero 2013 declaró: 1) improbada la demanda de rescisión por lesión del documento traslativo de propiedad de 27 de abril 2004; 2) Improbadas las excepciones perentorias de impersonería o incapacidad en los demandantes; 3) Improbada la excepción perentoria de impersonería o incapacidad en el demandado Julio Víctor Plaza Daza; 4) Probada la excepción perentoria de impersonería o incapacidad en el demandado Rolando Plaza Urquizu; y, 5) Con costas a favor de la parte demandada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3) Improbada las excepciones de falta de legitimación activa (falta de acción y derecho) de
- 4) Ordenó se levante la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble de la calle Punta
- Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el
- Por Auto de Vista Nº 153/2008 de 5 de mayo 2008, confirmó la Sentencia de
- Mediante Auto de Vista Nº 274/2011 de 22 de agosto 2011 el Tribunal Ad Quem
- Conocida la Resolución del Ad quem por los demandantes, éstos interpusieron recurso de casación en
- Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- Deducida Apelación por los demandantes hermanos Plaza Daza, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, Floriana y Teófila ambas Plaza Daza interpusieron recurso
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
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- Finalmente, hacen alusión que el Auto de Vista es nulo porque conforme demuestran éste fue
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en la Sentencia no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por los
- De lo anterior concluimos que para demostrar la existencia de lesión en un contrato, el
- En el sublite, si bien presenta en reiteradas literales conforme señala en el recurso de
- Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu
- Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en
- Respecto a que los vocales equivocaron la numeración de los folios de las literales en
- Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
