Auto Supremo AS/0642/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2013

Fecha: 11-Dic-2013

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3.- Afirma que los Vocales al confirmar la sentencia no revisaron ni analizaron ni los antecedentes infringiendo en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 17 de la Ley Nº 025 porque al confirmar la Sentencia, basan su determinación también en la prueba adjuntada por el demandado a tiempo de apelar de la primera Sentencia dictada, es decir la medida preparatoria de reconocimiento de firmas, mismas que fue presentada de manera extemporánea y que contradice el actuar de los Vocales frente a los arts. 330, 331 y 377 del Código de Procedimiento Civil, además esa medida preparatoria debió llevarse a cabo en el presente juzgado donde se ventila la demanda de rescisión de contrato por lesión y debió ser dirigida contra ellos