ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2013
Sucre, 11 de diciembre 2013
Expediente: CH-73-13-S
Partes: Beatriz Plaza Daza, José Plaza Daza, Teófila Plaza Daza y Floriana
Plaza Daza c/ Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu
Proceso: Rescisión de contrato por lesión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1039 a 1042 de obrados interpuesto por Floriana y Teófila ambas de apellido Plaza Daza contra el Auto de Vista Nº 413/2013 de 29 de septiembre 2013, cursante de fs. 1003 a 1006 y vlta. pronunciada por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de rescisión de contrato por lesión seguido por la recurrentes contra Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 043/2013 de 22 de enero 2005 de fs. 229 a 233 y vlta. el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada la demanda de rescisión de contrato por lesión, disponiendo: 1) La rescisión por causa de lesión del contrato de venta de inmueble de 300 m² ubicado en zona Tujsupaya Baja de la ciudad de Sucre suscrito entre Sofía Plaza Daza con Julio Víctor Plaza Daza en fecha 22 de marzo 2002, debiendo dicho inmueble pasar a formar parte del activo de la masa hereditaria, relicto al fallecimiento de Sofía Plaza Daza y la suma de Bs.5.000.- que constituye el precio de la venta rescindida, también formará parte del patrimonio de la de cujus, en calidad de pasivo, disponiendo además la cancelación de la inscripción de dicha venta en el registro de Derechos Reales. 2) Declaró improbada la demanda de rescisión de contrato respecto de la venta del inmueble ubicado en calle Punta Brava Nº 114 a favor de Rolando Plaza Urquizu
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 642/2013
Sucre, 11 de diciembre 2013
Expediente: CH-73-13-S
Partes: Beatriz Plaza Daza, José Plaza Daza, Teófila Plaza Daza y Floriana
Plaza Daza c/ Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu
Proceso: Rescisión de contrato por lesión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1039 a 1042 de obrados interpuesto por Floriana y Teófila ambas de apellido Plaza Daza contra el Auto de Vista Nº 413/2013 de 29 de septiembre 2013, cursante de fs. 1003 a 1006 y vlta. pronunciada por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de rescisión de contrato por lesión seguido por la recurrentes contra Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 043/2013 de 22 de enero 2005 de fs. 229 a 233 y vlta. el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada la demanda de rescisión de contrato por lesión, disponiendo: 1) La rescisión por causa de lesión del contrato de venta de inmueble de 300 m² ubicado en zona Tujsupaya Baja de la ciudad de Sucre suscrito entre Sofía Plaza Daza con Julio Víctor Plaza Daza en fecha 22 de marzo 2002, debiendo dicho inmueble pasar a formar parte del activo de la masa hereditaria, relicto al fallecimiento de Sofía Plaza Daza y la suma de Bs.5.000.- que constituye el precio de la venta rescindida, también formará parte del patrimonio de la de cujus, en calidad de pasivo, disponiendo además la cancelación de la inscripción de dicha venta en el registro de Derechos Reales. 2) Declaró improbada la demanda de rescisión de contrato respecto de la venta del inmueble ubicado en calle Punta Brava Nº 114 a favor de Rolando Plaza Urquizu
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3) Improbada las excepciones de falta de legitimación activa (falta de acción y derecho) de
- 4) Ordenó se levante la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble de la calle Punta
- Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el
- Por Auto de Vista Nº 153/2008 de 5 de mayo 2008, confirmó la Sentencia de
- Mediante Auto de Vista Nº 274/2011 de 22 de agosto 2011 el Tribunal Ad Quem
- Conocida la Resolución del Ad quem por los demandantes, éstos interpusieron recurso de casación en
- Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- Deducida Apelación por los demandantes hermanos Plaza Daza, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, Floriana y Teófila ambas Plaza Daza interpusieron recurso
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- 2
- 3
- 4
- Finalmente, hacen alusión que el Auto de Vista es nulo porque conforme demuestran éste fue
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en la Sentencia no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por los
- De lo anterior concluimos que para demostrar la existencia de lesión en un contrato, el
- En el sublite, si bien presenta en reiteradas literales conforme señala en el recurso de
- Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu
- Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en
- Respecto a que los vocales equivocaron la numeración de los folios de las literales en
- Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
