Auto Supremo AS/0642/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2013

Fecha: 11-Dic-2013

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 642/2013
Sucre, 11 de diciembre 2013
Expediente: CH-73-13-S
Partes: Beatriz Plaza Daza, José Plaza Daza, Teófila Plaza Daza y Floriana
Plaza Daza c/ Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu
Proceso: Rescisión de contrato por lesión
Distrito: Chuquisaca


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 1039 a 1042 de obrados interpuesto por Floriana y Teófila ambas de apellido Plaza Daza contra el Auto de Vista Nº 413/2013 de 29 de septiembre 2013, cursante de fs. 1003 a 1006 y vlta. pronunciada por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de rescisión de contrato por lesión seguido por la recurrentes contra Julio Víctor Plaza Daza y Rolando Plaza Urquizu, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, por Sentencia Nº 043/2013 de 22 de enero 2005 de fs. 229 a 233 y vlta. el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, declaró probada la demanda de rescisión de contrato por lesión, disponiendo: 1) La rescisión por causa de lesión del contrato de venta de inmueble de 300 m² ubicado en zona Tujsupaya Baja de la ciudad de Sucre suscrito entre Sofía Plaza Daza con Julio Víctor Plaza Daza en fecha 22 de marzo 2002, debiendo dicho inmueble pasar a formar parte del activo de la masa hereditaria, relicto al fallecimiento de Sofía Plaza Daza y la suma de Bs.5.000.- que constituye el precio de la venta rescindida, también formará parte del patrimonio de la de cujus, en calidad de pasivo, disponiendo además la cancelación de la inscripción de dicha venta en el registro de Derechos Reales. 2) Declaró improbada la demanda de rescisión de contrato respecto de la venta del inmueble ubicado en calle Punta Brava Nº 114 a favor de Rolando Plaza Urquizu