Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu
Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu a partir del Auto de Vista Nº 274/2011 se apartó del proceso; simplemente referir que por Auto Supremo Nº 337/2012 de 23 de noviembre 2012 emitido por la Sala Civil Liquidadora se anuló obrados hasta fs. 229 inclusive, ordenándose al A quo que previo decreto de “Autos” dicte nueva Sentencia, por lo que a tiempo de emitirse la Sentencia Nº 03/2013 de 28 de enero 2013 el Juez de la causa necesariamente debía referirse a las excepciones perentorias planteadas, más aún cuando el motivo por el que se anuló obrados fue justamente la omisión de pronunciamiento de dichas excepciones. Por este motivo y conforme se explicó tampoco existe causal de nulidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3) Improbada las excepciones de falta de legitimación activa (falta de acción y derecho) de
- 4) Ordenó se levante la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble de la calle Punta
- Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el
- Por Auto de Vista Nº 153/2008 de 5 de mayo 2008, confirmó la Sentencia de
- Mediante Auto de Vista Nº 274/2011 de 22 de agosto 2011 el Tribunal Ad Quem
- Conocida la Resolución del Ad quem por los demandantes, éstos interpusieron recurso de casación en
- Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- Deducida Apelación por los demandantes hermanos Plaza Daza, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, Floriana y Teófila ambas Plaza Daza interpusieron recurso
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- 2
- 3
- 4
- Finalmente, hacen alusión que el Auto de Vista es nulo porque conforme demuestran éste fue
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en la Sentencia no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por los
- De lo anterior concluimos que para demostrar la existencia de lesión en un contrato, el
- En el sublite, si bien presenta en reiteradas literales conforme señala en el recurso de
- Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu
- Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en
- Respecto a que los vocales equivocaron la numeración de los folios de las literales en
- Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
