Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el
Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el Tribunal de Alzada, instancia que mediante Auto de Vista Nº 135/2005 de 24 de mayo 2005 de fs. 342 a 343 y vlta. confirmó en todas sus partes la Sentencia Apelada, por lo que el co demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma. Por Auto Supremo Nº 30 de 5 de marzo 2008 anuló obrados hasta fs. 341, es decir el Auto de Vista advirtiendo de la existencia de un documento privado en el que consta el precio real de la venta del inmueble ofrecido junto al memorial de Apelación y que en su momento no fue considerado por el Ad quem, por lo que dispuso emita nueva Resolución previo sorteo y sin espera de turno y con la pertinencia del art. 190, 192 y 236 del Adjetivo Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 3) Improbada las excepciones de falta de legitimación activa (falta de acción y derecho) de
- 4) Ordenó se levante la medida precautoria dispuesta sobre el inmueble de la calle Punta
- Deducida la Apelación por el demandado Julio Víctor Plaza Daza, ésta fue remitida ante el
- Por Auto de Vista Nº 153/2008 de 5 de mayo 2008, confirmó la Sentencia de
- Mediante Auto de Vista Nº 274/2011 de 22 de agosto 2011 el Tribunal Ad Quem
- Conocida la Resolución del Ad quem por los demandantes, éstos interpusieron recurso de casación en
- Retornado el expediente al juzgado de origen, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil
- Deducida Apelación por los demandantes hermanos Plaza Daza, ésta fue remitida ante el Tribunal Ad
- Conocida la determinación del Tribunal de Alzada, Floriana y Teófila ambas Plaza Daza interpusieron recurso
- Haciendo alusión a lo previsto en el art
- 2
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- Finalmente, hacen alusión que el Auto de Vista es nulo porque conforme demuestran éste fue
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que en la Sentencia no fueron valoradas las pruebas ofrecidas por los
- De lo anterior concluimos que para demostrar la existencia de lesión en un contrato, el
- En el sublite, si bien presenta en reiteradas literales conforme señala en el recurso de
- Respecto a que se dictó Sentencia ultra petita porque el co procesado Rolando Plaza Urquizu
- Con relación a que los Vocales a tiempo de confirmar la Sentencia se basaron en
- Respecto a que los vocales equivocaron la numeración de los folios de las literales en
- Por lo anteriormente señalado, al no evidenciar causal de nulidad ni casación, corresponde resolver conforme
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: séptimo
