CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 693/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 84/11
Partes: Ministerio Público c/ Javier Patiño Morales y Nubia Stella Guarnizo Rico.
Delito: Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 52 a 53, interpuesto por el procesado Javier Patiño Morales, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 126/2011 de 18 de mayo de 2011 cursante de fs. 43 a 45 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art- 33 inc. m) de la Ley 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 903/2010 de 06 de diciembre de 2010 registrada de fs. 15 a 17 declarando a los procesados:
Javier Patiño Morales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de DOCE (12) años de presidio en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas la multa de diez mil días a razón de un boliviano por día, asimismo se le condena a Bs. 250 al imputado por costas a favor del Estado
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 693/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 84/11
Partes: Ministerio Público c/ Javier Patiño Morales y Nubia Stella Guarnizo Rico.
Delito: Tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 52 a 53, interpuesto por el procesado Javier Patiño Morales, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 126/2011 de 18 de mayo de 2011 cursante de fs. 43 a 45 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al art- 33 inc. m) de la Ley 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 903/2010 de 06 de diciembre de 2010 registrada de fs. 15 a 17 declarando a los procesados:
Javier Patiño Morales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, siéndole impuesta una pena privativa de libertad de DOCE (12) años de presidio en el Centro Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, mas la multa de diez mil días a razón de un boliviano por día, asimismo se le condena a Bs. 250 al imputado por costas a favor del Estado
- Que, la Sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto
- Todos establecen que el procesamiento indebido e ilegal, incide en la restricción y supresión
- Nº 233 de 4 de julio de 2006
- A.S. de 26 de marzo de 2007
- Nº 236/2007 de 7 de marzo
- Finalmente solicita su admisión, “casando el Auto de Vista” y disponer la “nulidad del juicio”
- Por su parte el procesado Franklin Gutierrez alega que el Auto de Vista sería “contrario
- El recurrente también afirma que el tribunal de Sentencia habría efectuado una errónea aplicación
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
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- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Por otro lado, con relación al recurso de casación deducido por el procesado Franklin Gutierrez,
- En consecuencia, se tiene que el recurrente Franklin Gutiérrez también actuó con inobservancia de
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- Que, por otro lado, por expresa previsión de la norma procesal contenida en el art
- En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba
- El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad
- Situación ausente en el presente caso, donde el recurrente realizo una adaptación del recurso
- Por lo que en el caso presente no es posible efectuar una labor de compulsa
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal pronunció
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- No interviene el Magistrado Dr. William E. Alave Laura por haberse aceptado su excusa
- Interviene la Magistrada convocada Dra. Elisa Sánchez Mamani
